Contratar un seguro de vida es sencillo; cobrarlo no siempre lo es. Según la Memoria del Servicio de Reclamaciones 2024 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), el ramo de vida generó 977 reclamaciones ante el supervisor ese año. De los 801 expedientes de vida que resolvió, la primera causa de conflicto fue el rechazo del siniestro, con un 31,34% (251 casos).
La DGSFP señala el motivo de fondo: el rehúse se produce principalmente por las inexactitudes en la declaración del riesgo del tomador alegadas por la entidad. Por eso el supervisor insiste, un año más, en la importancia de los cuestionarios de salud tanto para los clientes como para las compañías.
Un mercado enorme con conflictos concentrados
Según la Memoria Social del Seguro 2025 de UNESPA, la patronal del sector (dato sectorial, no oficial), 22 millones de personas tienen un seguro de vida riesgo en España. Su presidenta, Mirenchu del Valle, ha cifrado en 1.578 millones de euros las indemnizaciones pagadas en 2025, repartidas entre unos 67.000 fallecimientos compensados y 2.700 personas con invalidez reparadas. Comparado con ese volumen, el número de reclamaciones es pequeño, pero cada rechazo suele afectar a una familia en el peor momento posible.
Qué dice la ley: un deber de responder, no de adivinar
El artículo 10 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, obliga al tomador a declarar, de acuerdo con el cuestionario que la aseguradora le someta, las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo. Queda exonerado si la compañía no le presenta cuestionario o si las circunstancias no estaban incluidas en él. En los seguros de vida, el artículo 89 añade que, pasado un año desde la firma, la compañía no puede impugnar el contrato salvo que el asegurado haya actuado con dolo.
El Tribunal Supremo ha ido perfilando estas reglas:
- STS 77/2025, de 14 de enero: el deber del asegurado es un deber de respuesta. Las consecuencias de un cuestionario omitido, genérico o mal planteado recaen sobre la aseguradora.
- STS 708/2025, de 9 de mayo: marca el límite contrario. Avaló el rechazo a un asegurado que, al declarar buena salud, ocultó una mutación genética conocida y relacionada con la enfermedad que después causó el siniestro, aunque el cuestionario no preguntara por ella expresamente.
- STS 1503/2023: el cuestionario no deja de ser válido por el hecho de que el seguro esté vinculado a una hipoteca o lo haya rellenado un empleado del banco, siempre que recoja las respuestas del asegurado.
Las otras causas de conflicto
Según la DGSFP, el segundo motivo de reclamación en vida (21,72%) es la información deficiente o incorrecta en la contratación; algunos clientes llegan a decir que no sabían que habían firmado un seguro y no un producto bancario. El tercero (17,10%) es la disconformidad con el importe recibido. En el conjunto de 2024, la DGSFP resolvió a favor del reclamante el 57,93% de los expedientes de vida, por encima de la media de todos los ramos.
Plazos y trámites que no conviene olvidar
Para las acciones derivadas de seguros de personas, el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro fija un plazo de prescripción de cinco años. Cuando un familiar fallece y no se sabe si tenía póliza, existe el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, creado por la Ley 20/2005 y dependiente del Ministerio de Justicia: el certificado puede pedirse a partir de los 15 días hábiles desde la defunción, los datos se conservan cinco años y la Administración dispone de siete días hábiles para expedirlo.
Roberto Toro es abogado experto en reclamar el seguro de vida y dirige un despacho especializado en reclamaciones a aseguradoras. Según explica la firma, el punto débil de muchos rechazos es el propio cuestionario: antes de aceptar una negativa conviene pedir a la compañía una copia íntegra de lo que se firmó y comprobar si las preguntas eran concretas o genéricas, si las respuestas las dio realmente el asegurado y si la enfermedad que se alega guarda relación con la causa del fallecimiento o la invalidez. De acuerdo con el despacho, esta comprobación documental es lo que separa los rechazos defendibles de los que la jurisprudencia del Supremo no respalda.
La jurisprudencia equilibra dos ideas: la aseguradora no puede ampararse en preguntas vagas para no pagar, pero el asegurado tampoco puede callar lo que sabe. Para quien vaya a contratar, el consejo es responder con exactitud y guardar copia del cuestionario. Para el beneficiario que recibe una negativa, la clave es no darla por definitiva: el propio supervisor da la razón al reclamante en más de la mitad de los casos de vida que resuelve.
Fuentes:
DGSFP, Memoria del Servicio de Reclamaciones 2024; Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (arts. 10, 23, 89 y 104); STS 77/2025, 708/2025 y 1503/2023; UNESPA, Memoria Social del Seguro 2025; Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento (Ley 20/2005, Ministerio de Justicia).

